Preguntas frecuentes

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Preguntas generales

¿Cómo encontrar tu viaje?

Ingresa y seleccioná tu origen. Ingresa y seleccioná tu destino. Selecciona fecha de partida (obligatorio) y de regreso (opcional). Luego haces click en buscar y aguardas los resultados.

¿Cómo comprar tu pasaje?

Cickeá el botón “Comprar” del servicio que hayas elegido. Ingresá con tu usuario y contraseña. Sino estás registrado podrás crearlo en este paso o podés identificarte a través de tu cuenta de Facebook. Seleccioná tu butaca. Ingresá tu numero de documento y completá tus datos de ser necesario. Seleccioná tu forma de pago. Clickeá el botón “Pagar” y verificá los datos de tu compra. Si todo es correcto clickeá el botón “Aceptar”. En la siguiente pagina deberás ingresar los datos de tu medio de pago (si utilizas “PagoMisCuentas” tenés mas información en la pregunta 3). Luego de procesado exitosamente tu pago, podrás imprimir tu pasaje clickeando el botón “Imprimir”. Los mismos pueden imprimirse en cualquier hoja de resma (Ej. A4 o Carta). Listo! Ya tenés tu pasaje para subir al micro.

¿Puedo pagar con mi tarjeta de débito?

Si. En Pasajes Ya podés pagar con tu tarjeta de débito. Aceptamos pagos con Visa Débito, Maestro y Cabal Débito.

¿Debo imprimir mi pasaje?

Ahora con el eticket no necesitás imprimir tus pasajes, podés subir al micro con el pasaje en tu dispositivo. ​El eticket es válido para ascender directamente al ómnibus sin canje previo. Como en todos los casos, se solicita arribar a la terminal o al punto de ascenso con suficiente anticipación al horario previsto (20-30 minutos), para consultar en pizarra, mostrador de informes o en ventanilla la plataforma de partida. En los viajes internacionales, es necesario presentarse en boletería con 1 hora de anticipación para la verificación de la documentación apta para Migraciones.

¿Cómo imprimo mi pasaje?

En la sección “Mis Compras” se observará el detalle de los pasajes adquiridos, discriminados por fecha de compra, y la opción de Imprimir sobre su margen derecho. Presionando esta opción, se desplegará una nueva ventana con el boleto adquirido. Luego se deberán seguir los siguientes pasos: Dirigirse a Archivo del Menú del Explorador. Ingresar en la opción "Imprimir". Seleccionar la impresora y presionar en “Imprimir” para emitir el boleto.

¿Cómo devuelvo un pasaje?

Ingresar a la sección de "Mis compras" y hacer click en la opción “DEVOLVER”, que se encuentra debajo del botón “IMPRIMIR” y aceptar las condiciones de devolución. En caso de que no se visualice el botón “DEVOLVER”, por favor, escribinos para que un representante realice la gestión. Para cada servicio la devolución se realizará bajo las políticas y condiciones informadas al momento de su compra.

¿Qué hago si extravió mis pasajes?

En caso de extravío del pasaje, el titular de la cuenta en Pasajes Ya debe iniciar sesión y dirigirse a la opción ”Mis Compras”. Desde esta sección es posible imprimir los pasajes antes de las 3 horas de salida del servicio. Asimismo, los pasajes pueden desplegarse e imprimir a través del email de compra.

Mi compra fue exitosa y no tengo el pasaje ¿Qué hago?

De haberse concretado exitosamente una operación y no obtener el acceso a los pasajes adquiridos, ingresá en “Mis Compras” y en caso de no visualizarlo, informá el suceso a contacto@pasajesya.com y te brindaremos una respuesta a la mayor brevedad posible.

¿Qué documentación se requiere para que viaje un menor?

De acuerdo a lo indicado en la Resolución 43 - E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 19/08/2016, si el pasajero fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso: a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de dicha resolución. b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público. c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales. La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios: a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente. b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se trascriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma. c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido. ARTÍCULO 7° — Los niños y niñas menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades: a) acompañados por al menos UN (1) representante legal; b) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución; c) utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer (servicio que no se brindara por la gran mayoria de las empresas de transporte). Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal. En este caso, un representante legal del menor transportado deberá designar un acompañante adulto que se encargará de acompañar al menor hasta la salida del traslado y un acompañante adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino. Estos acompañantes podrán ser quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero autorizado a tal efecto y cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización. Para optar por el servicio Menor No Acompañado, los menores de edad deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo la modalidad del servicio Menor No Acompañado. Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal. Los niños y niñas menores de SEIS (6) años de edad únicamente podrán viajar bajo las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo. ARTÍCULO 8° — Los adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la presente resolución. Todos los pasajeros menores de 18 años, viajen solos o no, deberán cumplimentar en un todo con la Resolución 43 - E/2016. Caso contrario NO PODRÁN VIAJAR, perdiendo todo derecho a reclamo. Descargue AQUI el formulario de autorización para traslado de menores de edad. Los niños que hayan cumplido los 5 (cinco) años de edad abonarán el pasaje en su totalidad. Los menores de 5 años deberán abonar el seguro de responsabilidad civil obligatorio en la boletería de la empresa transportista o en la misma terminal antes de embarcar. Estos últimos, no tendrán derecho a ocupar asiento. Únicamente podrá viajar un menor con seguro por cada mayor que lo acompañe.

Protocolo covid
¿Qué necesito para viajar seguro?

Recordá seguir los cuidados indicados por el Ministerio De Salud De La Nación: Click aquí para obtener más información.
- Para la venta o reserva de pasajes se deberá utilizar medios no presenciales. Pasajes YA implementó la tecnología eticket hace varios meses.
- En esta primera etapa, se exige a los pasajeros que cuenten con el Certificado Único Habilitante (se tramita en esta web: https://tramitesadistancia.gob.ar/), esto debe sacarlo antes del ascenso al micro. Puede tenerlo impreso o exhibirlo en la aplicación Cuidar.
- Durante la espera, ascenso y descenso a los vehículos, o para retirar las valijas de las bauleras, los pasajeros deberán mantener la distancia social.
- Previo al ascenso al vehículo se le tomará la temperatura a los pasajeros y conductores.
- Es OBLIGATORIO tanto para los conductores como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
- Una vez que los pasajeros estén a bordo, las empresas de transporte deberán informar a los pasajeros quién es el personal asignado al que deben avisar sobre la aparición de síntomas durante el viaje.
- Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.
- Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario con suministros de jabón. Se recomienda a los pasajeros traer consigo sus propios productos de higiene y protección personal como alcohol en gel o toallitas higiénicas para utilizar antes, durante y después del recorrido.
- Está suspendido el expendio de comidas y bebidas durante todo el recorrido. Los pasajeros podrán llevar consigo provisiones para consumir durante el trayecto.
- Se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares.
- Ventilación permanente: mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas cuando se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo. Durante el viaje se realizarán 20 renovaciones de aire por hora a través del aire acondicionado en modo no recirculación (aire exterior).
- Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:
- Vehículos de categoría “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIETE (37) pasajeros.
- Vehículos de categoría “Cama Ejecutivo”: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISÉIS (26) pasajeros.
- Vehículos de categoría “Cama Suite”: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.
a) Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.
b) Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.
d) Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.
ALERTA EN RECORRIDO: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m). Se activará el plan de contingencia y el conductor deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Los conductores deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.